En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01 de junio de 2001 (expediente No. 11-1491), declara consumada la Pérdida del Interés del Recurrente en el presente juicio, y por ende declara extinguido el recurso de apelación intentado contra la decisión del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictada en fecha 20 de mayo de 2002, y ordena bajar las presentes actuaciones al Tribunal de origen para su archivo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformid.....