Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara IMPROCEDENTE la Perención de la Instancia (Breve) solicitada en el caso de marras, al no materializarse el supuesto de hecho contenido en el numeral 1º del artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intenta la ciudadana GLADYS JOSEFINA NUÑEZ GARCÍA, en contra de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano TOMMASO PETRUCELLI PIETRORENZO(+), ciudadanos ANGELO TOMÁS PETRUCCELLI NUÑEZ y YOHANA MIRLET PETRUCCELLI NUÑEZ, así como, contra TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS, todos plenamente identificados en actas.