VI.- Decisión.-
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Improcedente la medida cautelar típica de Secuestro solicitada sobre el bien inmueble objeto del contrato de Arrendamiento de uso
comercial, solicitado por la parte actora Sebastián Manuel Jiménez Linarez, identificado con la cédula de identidad número E.999059, representado por su apoderados judciales, los profesional del derecho Alex Rafael Quintero Henrique y Maria Diorbita Farfán, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V.12.365.253 y 12.367.155, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajos los números 245.989 y 245.988.
No hay condenato.....