Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Emili Risaida Tovar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.949.973, en contra del ciudadano José David Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.724.094, a favor de su hijos se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de uno (01) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Así se decide.
Segundo: con lugar sobre el establecimiento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana Emili Risaida Tovar Matute, en consecuencia, se fija como obligación de manutención a favor de los niños: se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de uno (01) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, la cantidad de Novecientos Ochenta Bolívares.....