Improcedente la Oposición planteada por la demandada ciudadana Iliana María Feres Torrealba, asistida por el abogado Ángel Eduardo Galindez Arraiz, en el presente Retardo Perjudicial incoado por el ciudadano Luis Enrique Rodríguez Soto, asistido por la abogada Génesis Betania Lartiguez Mujica, todos identificados en actas.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento, en el cual no existe vencimiento de alguna de las partes, por no tocarse puntos de fondo, sino limitarse el juzgador a evacuar anticipadamente una prueba, ello por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-