este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana MARÍA JOSÉ OCHOA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.992.313, en contra de los ciudadanos WU FUHUA y CHEN RIDI, de nacionalidad china, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.854.871 y E-84.477.964, respectivamente, por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que rielan desde el auto de admisión de la demanda.