Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, declara Improcedente la Homologación de la Partición de la Comunidad Concubinaria solicitada por los ciudadanos AMARILIS JOSEFINA BARRETO y PABLO CASTAÑEDA. Así se declara.