En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE la medida cautelar nominada de Embargo solicitada por la parte demandante, ciudadana LIZBETH DEL CARMEN PERDOMO QUINTERO, y en consecuencia, se declara el EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES, propiedad de la demandada sociedad de comercio AUTOBUSES DE BARINAS, C.A., inscrita originalmente como AUTOBUSES DE BARINAS, S.R.L., por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Barinas, en fecha dieciocho (18) de febrero de 1964, bajo el número 16, folios 24 al 29, posteriormente registrada mediante Asamblea General Ordinaria, por ante el Registro Mercantil Primero de la ci.....