Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana NIRZA DEL CARMEN GARCES PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO ANTONIO GARCÉS, arriba suficientemente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante en representación de los Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO ANTONIO GARCÉS, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".