Por tales razones este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de apelación que contiene la diligencia suscrita en fecha 11 de noviembre de 2010, propuesta por el abogado ALBERICO ANGELO ENSO, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2010, en virtud de constituir un mecanismo de impugnación inexistente para atacar las decisiones interlocutorias que declaran la incompetencia del juez que las dicta, toda vez que el único recurso capaz para ello es la Solicitud de Regulación de la Competencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 69 de la norma procesal civil.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:07 p.m., se publicó y regist.....