ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Sancionar al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.889.493, domiciliado en el sector Caño Claro II, calle el zanjon, casa s/n, cerca de la pasarela que divide el sector pueblo nuevo de caño claro, Tinaquillo, Estado Cojedes, asistido por la ciudadana ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Especializada por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem en concurrencia real de delito previsto en el articulo 87 del mi.....