Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 02 DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, una vez debatidas las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como la Defensa Penal Pública, ABSUELVE POR "UNANIMIDAD" al ciudadano: ANYUR MOISES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.435, residenciado en la Avenida Las Flores, casa Nº 48-06 del Estado Cojedes. por considerarlo inocente del delito atribuido por el Ministerio Público de Homicidio Intencional en Riña, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 422 primer aparte del Codito Penal. Lo cual se cumplió desde la propia Sala de Juicio. La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad de San C.....