ciudadanos MARIA ELENA LAYA DE TOVAR, NELCY YOMAR RIOS SANDOVAL, BLANCA SUSANA ORTIZ DE GARCIA, ROSA VIRGINIA LAYA DE TOVAR, VICTOR MANUEL ORTIZ RIOS Y RAMON ALEXIS LAYA RIOS, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.974.996, V-16.994.553, V-14.325.258, V-16.994.551, V-12.552.522 y V-14.413.403, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en .....