Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono voluntario contemplada en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano NICOLÁS DE JESÚS ALDANA, asistido de abogada, en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LEAL GUEVARA, ambos identificados en actas; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CIVIL de Matrimonio que los unió desde el día veintiuno (21) de septiembre del año 1981, contraído ante la Alcaldía del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio Nº 24, cursante a los folios 30 al 31 de los libros respectivos al año 1981.-
Se condena en costas a la parte demandada por .....