Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el ciudadano PEDRO MANUEL LUNA SEVILLA, asistido por el abogado JOSÉ GABRIEL PÉREZ, parte demandante, plenamente identificados en actas, en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO, incoado por el citado ciudadano, en contra de la ciudadana MARÍA INMACULADA BETANCAOURT DE LUNA, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ADVIERTE que el presente procedimiento sólo podrá intentarse nuevamente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así .....