Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por la ciudadana CARMEN JOSEFINA LIMA, asistida por el abogado JESÚS LEONARDO CASADIEGO BELLO, parte demandada, en el presente juicio MERO DECLARATIVO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO, incoado por el ciudadano JOSÉ DE LOS REYES SALAZAR SAMBRANO, todos debidamente identificados en actas y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-