En virtud de lo antes expuesto debe concluirse que en el caso bajo análisis, la parte demandante no aportó material probatorio capaz de establecer que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo, razón por la que las medidas cautelares peticionadas deben ser negadas y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA las medidas cautelares peticionadas en el libelo de la demanda, solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 ejusdem.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 11.029.
LEGS/HMCM/