es por lo que este Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO. Declarar con lugar la solicitud de cese de la Medida cautelar sustitutiva menos gravosa formulada por el ciudadano Defensor Público, por considerar que, al ponderar el caso concreto, sobre la base de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del delito atribuido, las circunstancias de su comisión y la magnitud del daño causado con fundamento en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, su libertad sin restricciones, con la advertencia al ciudadano Acusado de que deberá comparecer a todos y cada uno de los actos a que fuere convocado, con especial referencia a la celebración del Juicio Oral y Público. Así se declara. Notifíquese a las partes. Cúmplase