-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción Posesoria por Despojo, interpuesta por la Abogada Ana Cecilia SoteldoSivira, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.001.738 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.325, actuando en su propio nombre y representación, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide.