Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: De conformidad con los artículos 12 y 901 del Código de Procedimiento Civil, el Sobreseimiento, de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el Ciudadano Rodrigo Aogusto Bacalao Yelamo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.167.838 asistido por el Abogado Miguel Antonio Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.988.334 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.731. Así se decide. Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara terminado el procedimiento de Inspección Judicial (Jurisdicción Voluntaria), al haberse verificado por notoriedad judicial que esta Instancia Judicial en fecha 14 de mayo de 2019 en el Expediente signado con el Nº 0550, sentencia Nº 0056 se declaró INADMISIBLE, la Acción Posesori.....