En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede contencioso administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, interpuesta por los Abogados LUIS BARRANCO LA GRUTTA, MARTIN POLANCO YUSTI Y OSWALDO MONAGAS POLANCO inscritos en el IPSA bajo los Nros 5.758, 8.250 y 49.049, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa, VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A, contra la Providencia Administrativa Nro 0070-2012, dictada en fecha 13 de abril del año 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, que en dicha resolución declaran con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano NESTOR LUI.....