Por los razonamientos precedentemente expuestos, y en fundamento con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos ROSA MARÍA CARMONA APONTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.323.684, domiciliada en esta población de Cojeditos, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y JOSÉ LISANDRO TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.593.171, domiciliado en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona 17.D, Apartamento N° 12, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos Estado Cojedes; y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Oficina del Registro Civil .....