/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ROBERTO JOSE ARAUJO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 16/10/1984, de 25 años de edad, grado de instrucción 1º año, de profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- N° 17.011.330, hijo de Ana Araujo y Roberto Daza, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, sector II, Ranchos del Aeropuerto, Nº 84, Barquisimeto, Estado Lara, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por ende su LIBERTAD PLENA. Líbrese la.....