En consecuencia, este JUZGADO PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Ratificar las ordenes de captura dictadas por este tribunal en auto de fecha 27-02-2004, en contra del joven adulto identidad omitida de conformidad con lo previsto n el articulo 65 segundo parágrafo de la lopnna. SEGUNDO: Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación del estado Carabobo, a los fines de que proceda a la inmediata captura de JOVEN ADULTO quien Deberá ser recluido en las Instalaciones de la Comandancia General de Policía Estado Cojedes, con sede en esta ciudad de San Carlos, toda vez que el mismo actualmente es mayor de edad, En caso de no poder realizar la captura del mismo se ordena la remisión inmediata con la urgen.....