Vista la diligencia presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 19.181.891, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado JOSE DE LA CRUZ SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.146, en la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de junio dos mil quince (2015), que declara procedente la conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO COLMENARES RODRÍGUEZ y YELBIZ ODEIBIZ QUIÑONES PIÑERO, plenamente identificados en autos. Firme como ha quedado la sentencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, ordena su EJECUCIÓN, expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase dos de las mismas con oficio, a la Of.....