Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual único y exclusivamente para la alimentación y se lo entregaran el progenitor directamente a la progenitora de su hijo: 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, Cinco mil Bolívares (Bs. 5000,00), entregado a la progenitora de su hijo.: 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Siete mil Bolívares (Bs. 7000,00), entregado a la progenitora de su hijo.: 4) Por concepto de recrea.....