Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara INCOMPETENTE por la materia a este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO), intentada por la ciudadana LUISA AMELIA SUARES, contra los Herederos Conocidos del De Cujus ciudadano MIGUEL ANTONIO MIRANDA(+), ciudadanos MIGUEL ANTONIO MIRANDA MONTILLA, JALY MIGUEL MIRANDA, FRANCISCO JAVIER MIRANDA MONTILLA, MARI ISABEL MIRANDA MONTILLA, WENDY SULAY MIRANDA, MIGUEL EMILIO MIRANDA SUAREZ, todos identificados en actas, así como los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante antes referido, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación .....