En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA PÉREZ DE SOLÓRZANO, en lo que respecta al error material invocado, la cual corre inserta en los libros de registro civil para nacimientos correspondientes al año 1972, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, Acta Nº 243, vuelto del folio 122, y así se decide.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dis.....