éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LEONARDO ALEXANDER HERNANDEZ ACUÑA y YERITZA DAYANA PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.423.175 y V-18.322.650, respectivamente y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, 16 de julio de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-