DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la recusación interpuesta por la abogada: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra del abogado JOSE ALBERTO URQUIA, quien ya no se desempeña en este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en virtud que cesó sus funciones como Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 del presente mes y año. En consecuencia, no corresponde en esta oportunidad procesal entrar a analizar lo expuesto en la recusación, por las consideraciones detalladas antes.
Queda así resuelta la incidencia de recusación planteada en el caso de especie.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de la decisión recaída en l.....