-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano José Gregorio Parra Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.535.263 el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTESIMAS (290,46 M2), con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (90,78 M2), la cual posee las siguientes características: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con piso de concreto, bloques, techo de .....