-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de evacuación de Titulo Supletorio, presentado en fecha 10 de junio de 2022, por el abogado Rihto Indalecio López Rondón, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.234.242 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.110, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA SERVI AGRO 17 C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 02 de febrero de 2018, quedando inscrita bajo el N° 43, Tomo 13-A RM365, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fal.....