Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos PARADA OLGA MARGARITA y PEREZ RIVAS JOSE FELICIANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.297.664 y V-12.767.674, respectivamente y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.