Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Parcialmente Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Ninozky Chiquinquira Chirino Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.962.2627, contra del ciudadano Alfredo Jesús Chacón Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.096.801, a favor del niño se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, cinco (05) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
1.- Deberá el ciudadano Alfredo Jesús Chacón Márquez, aportar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal.
2.- Por concepto de útiles y uniformes escolares la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), los cuales de.....