DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por los razonamientos antes mencionados acuerda:
PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión del adolescente se realizó el día 15 de Junio de 2013, a las 12:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02–Estación Policial Tinaco del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 16 de Junio de 2013 a las 11:01 horas de la mañana el día de hoy y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 11:05 horas de la mañana, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así.....