Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente querella interdictal de amparo por perturbación incoada por la sociedad mercantil MATERIALES TAGUANES, C.A., mediante apoderados judiciales, en contra de la sociedad mercantil MATERIALES COLINA DE PIEDRA, C.A., y el ciudadano MARCELINO ARAUJO, representados en juicio por apoderados judiciales, todos debidamente identificados.-
SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil MATERIALES COLINA DE PIEDRA, C.A., y al ciudadano MARCELINO ARAUJO, representados en juicio por apoderados judiciales, todos debidamente identificados, CESAR la perturbación en la posesión legítima que ejerce la sociedad mercantil MATERIALES TAGUANES, C.A., sobre un lote de terreno denomin.....