Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos Maria Elena Mejias y Melchor Emiliano Amarista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.874.271 y V-4.782.370, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 139, Libro Nº 2, del año 2014, acompañada a la presente solicitud.-