Esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de privación de patria potestad a la ciudadana Yuly Coromoto Salazar López, respecto del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna a partir de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Se ratifica la medida de Colocación Provisional, en el hogar de los ciudadanos Eliel Fonseca y Aura Calle, quines tendrán, la responsabilidad de crianza del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna y los atributos inherentes a esta, ampliamente identificados en autos, mientras se establece una forma de protección definitiva, quienes tienen la responsabilidad de crianza y la custodia del niño.
Tercero: Se advierte que de conformidad con el Articulo 355 LOPNNA, la madre puede solicitar se le restituya la Patria potestad aquí privada, transcurridos que sean dos años desde la fecha en que.....