Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, para oír el testimonio al ciudadano: ADAN JOSÉ FRANCO BARCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.182.155, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.618.854 a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.