Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de la Medida de Protección a la Producción Agraria formulada por los Abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA y RHAYWAL PARRA AGUIAR, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., y en uso de sus potestades legales y por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia decreta: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la Producción Agraria desarrollada por la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., en los rubros de cría de ganado vacuno de triple propósito (cría, levante y ceba). SEGUNDO: Se ordena a los propietarios y/o encargados de las Fincas OJO DE AGUA, ubicado en el Sector Ojo de Agua del Municipio Pao del estado Cojedes, SAN RAF.....