Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio por abandono voluntario moral, conforme al numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano MARCOS RAMÓN RIVERO PINTO, en contra de la ciudadana PETRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ambos identificados en actas.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido completamente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-