Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: QUE NO TIENE COMPETENCIA MATERIAL, para tramitar y proveer la solicitud presentada por la Ciudadana IRIS COROMOTO GUERRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.366.673, dado el carácter civil de la solicitud. SEGUNDO: REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a fines procesales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º.
El Jue.....