ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como os medios de prueba, en contra del acusado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad no. V-24.742.280, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 07-09-95, lugar de nacimiento San Carlos, Estado Cojedes, residenciad en la Urbanización Luís Andrade, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, a quien se le sigue proceso como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotores y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272, en concordancia con el articulo 277, del segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326,DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL.....