En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: la fecha de ingreso, el salario, la relación de trabajo y el cargo desempeñado. En
razón de ello y fundamentado en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana VERONICA HERNANDEZ, C.I. 11.192.731 y la demandada FINCA HATO AGUA LINDA, representada por el JUAN NELSON, C.I. 4.351.528JOSE MIGUEL GALINDEZ DELGADO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (895.784,9), en virtud que del monto total, reclamado, es de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL S.....