Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud contenida en estos autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.
En la misma fecha, si.....