-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de evacuación de Titulo Supletorio presentada por el abogado Wilmer José Arias Jiménez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.970.470 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos Benito Coromoto Linarez Nazaret, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.042.994 y Carmen Leonor Rojas de Linarez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.759, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido