Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILFREDO RANGEL Y AISMAR EVELIN SANCHEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.122.283 y 20.273.982, respectivamente, domiciliados en la Segunda calle, sector San Miguel II, casa s/n, municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA DEL VALLE SOSA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.230 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes WILFREDO RANGEL Y AISMAR EVELIN SANCHEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, .....