Es por lo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil siete (2007), entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre le entregará a la madre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº) quincenal para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,ºº) mensual, el padre se compromete a comprarle la vestimenta para las actividades decembrinas, de ameritar la niña medicina o cualquier otra cosa ambas partes se comprometen a responder por ellos. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Cód.....