ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Legitimar la detención de la adolescente imputada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 272 y 278 del Código Penal, continuar la investigación bajo los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la LOPNA, cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Expídase por secretaría. Librese la correspondiente boleta de libertad. Es todo, se terminó siendo las 10:30 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL (S)
ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
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