Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentó la ciudadana MARÍA ANTONIA ALAYÓN, asistida de abogado, contra el ciudadano MIGUEL JOSÉ MILLÁN, ambos identificados en actas. Así se declara.